REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001747
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.339.765, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Avenida 1 esquina Calle 5, casa sin numero, Cabudare, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 22,00 metros con terreno ocupado por Lucia León; SUR: En línea de 22,00 metros con la Calle 5, que es su frente; ESTE: En línea de 11,00 metros con terreno ocupado por Rosario Godoy; y OESTE: En línea de 11,00 metros con la Avenida 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con manchones, vigas de riostra y corona y estructura metálica, con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, cercado perimetral de paredes de bloques, portones, puertas y ventanas metálicas, instalaciones electricas de aguas negras y blancas embutidas, distribuidas así: Un local comercial, una sala-recibo, una sala cocina-comedor, una sala de baño comunero, cinco (5) habitaciones dos de ellas con baño interno, lavadero, área de estacionamiento. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DENNYS ARAUJO y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PASTOR ALBERTO GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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