REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-012401
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAYOBE MILAGROS MORENO MERCADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.705.973, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Pavía, carretera viaja a Carora, Kilómetro 10, en el sector La Laguna, calle 3 con Avenida La Matica, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con Hermes Moreno; SUR: En línea de 15 metros con José Gregorio Mendoza, ESTE: En línea de 10 metros con Hermes Alexander Moreno y OESTE: En línea de 10 metros Hermes Moreno León. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, siembra de matas de cambur, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CHIQUINQUIRA GREGORIA MORA SUAREZ Y ELIBEX JOSEFINA ZAMBRANO PEREZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NAYOBE MILAGROS MORENO MERCADO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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