REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO :
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOYDEE YESENIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.385.052, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad del Caserío Las Veras jurisdicción del Municipio José Maria Blanco, Distrito Crespo Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 45 metros con terrenos que son o fueron de los sucesores del señor Rafael Garrido; SUR: En línea de 7,80 metros con intersección de los caminos que conducen al caserio El carrizal y al Asentamiento Campesino Canaima que es su frente, ESTE: En línea de 79 metros con camino que conducen al caserío El carrizal y OESTE: En línea de 57 metros con camino que conducen al Asentamiento Campesino Canaima. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de aguacate y cemeruco, cercada con nueve cintas de alambre de puas y estantillos de madera y una pered de bloque con su respectiva rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (8.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO LUIS MEDINA Y HUGO LUIS RIVERO. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ZOYDEE YESENIA GUTIERREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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