REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015346
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA YOLANDA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.317.182, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad del Caserío Las Veras jurisdicción del Municipio José Maria Blanco hoy Parroquia José Maria Blanco, Distrito Crespo, hoy Municipio Crespo. Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 5,57 metros con terrenos que son o fueron ocupados por el señor Mario Falconi; SUR: En línea recta de 12.60 metros con calle Principal que es su frente, ESTE: En línea recta de 44,60 metros con terrenos que son o fueron ocupados por el señor Alirio Viguez y OESTE: En línea recta de 44,60 metros con calle la virgen. Dichas bienhechurías consisten en un local con paredes de bloques, techo platabanda puertas y protectores de hierro, piso de cemento, un baño, un deposito y un salón, en un terreno cercado de bloque. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (14.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO LUIS MEDINA Y HUGO LUIS RIVERO. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA YOLANDA GUTIERREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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