REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000474

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALBERT MILAGROS CHIRINOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.024.719, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Indio Manaure, sector 9 Avenida Principal esquina calle Divina Pastora, juridicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido , que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS ( 149,34 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,37 metros con terrenos ocupados por Maria Camacaro; SUR: En línea de 10,70 metros, con terreno ocupado por la Vía Principal Manaure ESTE: En línea de 13,45 metros con terreno ocupado por Matha Pavón y OESTE En línea de 13,75 metros con terreno ocupado por la calle Divina Pastora. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de tres habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una sala de estar, una sala de cocina, comedor, dos baños un garaje con anexo de sala de lavandería, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercada de bloques en la parte trasera y en el frente cercada con bloques y rejas y porche de platabanda, así también su empotramiento e instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y demás elementos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HÉCTOR RAFAEL MONTERO MARTÍNEZ Y ANA ELIZABETH MARTÍNEZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROSALBERT MILAGROS CHIRINOS MARQUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro