REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000842
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nerida Yojana Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.867.626, de este domicilio, asistida por el Abogado Andrés M. Ereu Ure, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.20.314 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 1 con calle 8 San Jacinto de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Cuatrocientos tres metros cuadrados (403 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE Terreno y casa ocupado por Felix José Vargas: SUR: Terreno y casa ocupada por José Moreno; ESTE: Calle 8 que es su frente y OESTE: Quebrada la Ruezga Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente manera: Cuatro habitaciones, un comedor, una sala, una cocina, un baño y una cerca perimetral de bloques, un a parte y otra de estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Idela aguaje y Petra Aguaje, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Nerida Yojana Díaz, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa