REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001257
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELSON PAUSIDES RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.033.888, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío El Paramo, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, sobre un lote de terreno comunero en ocupación, que mide aproximadamente Una (1) hectárea (1 Has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos de la Sucesión de Rodrigo Pérez; SUR: Con terrenos ocupados por Dionisio Pérez; ESTE: Con terrenos ocupados por Dolores Pérez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Clemente Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una siembra de árboles frutales, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y GILBERTO BANDRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ELSON PAUSIDES RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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