REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001306
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILETZA RAQUEL MARCHAN DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.261.145, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Portachuelo, vía Carorita Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de Quince metros (15 Mts.) de frente por Cuarenta y Cinco metros (45 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida Principal, que es u frente; SUR: Terreno ejido desocupado; ESTE: Terreno y bienhechurías ocupados por Mary Peña; y OESTE: Terreno y bienhechurías ocupados por Norma Marín E. Dichas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, cercada toda con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YORGAN CORTEZ y MIGUEL GAMBOA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILETZA RAQUEL MARCHAN DE MARCHAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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