REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001615

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO MAJIN OVIEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.345.386, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua 4, calle 19 de abril, el cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10.626,50 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Aida Morjes; SUR: Con terrenos ocupados por Javier Morales, ESTE: Con calle 19 de abril que es su frente y OESTE: calle Buenas Nuevas. Dichas bienhechurías consiste en un balcón de paredes de bloques techo de zinc, piso de tierra constante de una pieza con estructura de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ Y MARIA ZENONA GAINZA VASQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MARIO MAJIN OVIEDO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro