REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002504
Vista la solicitud presentada por Los Abogados en ejercicio ELIANA HERNANDEZ SILVA Y CESAR GOYO ZERPA, Inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 116.314 y 3.538 respectivamente, actuando en este acto con el Carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano MARIO JOSE COLMENAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 7.454.655, domiciliado en Sanare, Estado Lara, según consta en Poder Autenticado por ante La Notaría Pública de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 18 de Enero del 2.006, bajo el No. 13, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, y donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó su representado antes identificado a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Sabana Grande, Fundo denominado “ MONTE CARMELO “, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre una parcela de terreno Propio según consta en Documento Registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 23 de Mayo del 2.005, bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del Año 2.005, Folios 161 al 161, que tiene una superficie de sesenta y tres hectáreas con dos mil doscientos metros cuadrados ( 63.2200 mts2.) ; cuyos linderos son los siguientes : NORTE: Terrenos que son o fueron de JULIO CORRALES ; SUR: Terrenos de AMADOR PIÑERO ; ESTE : Camino Real de Caspo y Montaña y OESTE: Camino Real que conduce de Guarico a Sanare, Fundo del cual es Copropietario su poderdante según consta en el documento antes descrito. Dichas bienhechurías consisten en: A) Dos Galpones con paredes de bloques, techo de acerolit y piso rústico. B) Garaje anexo con techo de acerolit y piso de tierra. C) Dos Lagunas para riego de cinco mil doscientos dos metros cúbicos ( 5202 M3.), la primera y un mil seiscientos cincuenta y tres metros cúbicos ( 1653 M3.), la segunda. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA Y MANUEL ESTEBAN MONTERREY, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 9.543.878 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MARIO JOSE COLMENAREZ ZAMBRANO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/AMV.
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