REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-001099

SOLICITANTES: Amado de Jesús Molina y Yuydma Josefa de la Coromoto González, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.7.455.755 y 7.450.637 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: Janet Elena López Uranga, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.373.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE SEPARACION DE HECHO.

La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Se inició la presente solicitud de Separación de Hecho de intentado por el ciudadano Amado de Jesús Molina contra ciudadana Yuydma Josefa de la Coromoto González González, antes identificados. En fecha, se admitió la presente demanda,

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 13 -01-2005, en la cual se admitió la solicitud, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Separación de Hecho intentada por los ciudadanos Amado de Jesús Molina y Yuydma Josefa de la Coromoto González, antes identificado.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al tercer día del mes de Febrero de dos mil seis AÑOS: 194° y 145°.


La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria







MJP/merysa