REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011622

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LINO ANTONIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.544.730, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Jabón del Municipio Tocuyo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos propiedad del Señor Domingo Gutiérrez; SUR: Con bienhechurías propiedad del señor José Monico Pérez; ESTE: Con camino viejo de guaito; y OESTE: Con bienhechurías del señor Luis Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de barro, piso de cemento y techo de zinc, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, tiene una superficie de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000 Mts.2), DOSCIENTOS METROS DE ANCHO POR CUATRO MIL DE LARGO, donde existen siembras de café y árboles frutales El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARITZA BORGES y PEDRO CRAZUT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LINO ANTONIO PIÑERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg