REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-005169

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANSSUR ORTIZ PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.423.772, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal Los Robles, sector 2 con calle 2, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATRO HECTÁREAS (4 HAS); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Quebrada Las Nueces; SUR: Con terrenos ocupados por Ubencio Peña, ESTE: Con terreno ocupado por Pedro Peña y OESTE: Con la carretera principal, vía Las Dantas, que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento y consta de un dormitorio, un baño, una cocina, cercado el terreno con alambre puas sobre estantillos de madera; un sembradío de 8.000 plantas de café en producción y 5.000 matas de cambur. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIAM PUERTA Y LILIA ANGULO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JERRIS ABER HURTADO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro