REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005165
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY ZULAY CORTEZ MÚJICA DE ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.306.809, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Juan Eusebio Méndez con Calle Comercio, casa N° 18 de la población de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO UN METROS CUADRADOS (101 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Maria Alejandrina de Cortez; SUR: Casa de Maria Emilia Jiménez; ESTE: Calle Juan Eusebio Méndez; y OESTE: Casa de Alejandrina Mujica. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque con friso, techo de acerolit, piso de cerámica, recibo, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, patio con todos los servicios de aguas blancas y aguas negras y fluidas eléctricas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LILIAN PUERTA y LILIA ANGULO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY ZULAY CORTEZ MÚJICA DE AREVALO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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