REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000638
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESXY CAROLINA MARTÍNEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.698.835, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío El Jayo, Jurisdicción de la Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,00 metros con terreno ocupado por Carlos Bermúdez Cordero y Ramón del Carmen Cordero; SUR: En línea de 15,00 metros con Callejón 1 que es su frente; ESTE: En línea de 27,00 metros con terreno ocupado por Dunelda Dudamel Mendoza; y OESTE: En línea de 27,00 metros con terreno ocupado por Carlos Bermúdez. Dichas bienhechurías consisten en estructura de zinc, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SILVA PARRA y ARGENIS RIVAS éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ESXY CAROLINA MARTÍNEZ TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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