REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015825
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elena del Carmen Rodríguez de Rojas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.10.478.067, asistida por el Abg. Marcos Antonio Meléndez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido que mide trescientos sesenta metros cuadrados (360,oo mts.2) aproximadamente ubicado en el Barrio Andrés Castillo, sector Bolívar, calle 2 Nro.197 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y bienhechurías de la Sra. Migdalia González; SUR: Carrera 2, que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías de Wilmer González y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Sra. Aida Fernández. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción de treinta y ocho metros cuadrados (38 mts2) aproximadamente, de paredes de bloques, techo de acerolit y abestro, piso de baldosa, cerca de bloques, constituida por dos habitaciones, sala, baño, garaje y árboles frutales, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Víctor Alfonso Jiménez y César Mogollón, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Elena del Carmen Rodríguez de Rojas, antes identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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