REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000078
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Guillermina Pérez Ortiz, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.449.499, asistida por el Abg. Douglas Tapia Añon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propio según consta documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, de fecha 15 de Septiembre del 2003, inserto bajo el Nro. 38, Tomo 64 y documento de aclaratoria autenticado ante la misma Notaria Primera de fecha 8 de Octubre de 2003, inserto bajo el Nro. 66, Tomo 70 de los libros de Autenticaciones que mide Quinientos sesenta metros cuadrados (560 mts.2) aproximadamente ubicado en la población de Río Claro, cale Guayamure con calle Lara de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle pública de por medio y solar de Juan de la Cruz Hurtado Liscano, hoy linea de 40,60 mts. con terrenos ocupados por Carmen Gil, Angela Pérez, Marisela Parra, Felipe Bullones y Hermanos Silva; SUR: Casa de Dominga Gil de Macias, hoy en linea de 39,65 mts con solar vacío y terreno ocupado por María Lourdes Linares; ESTE: Casa de Dominga Gil de Macias, hoy en linea de 15,40 mts. con la calle Lara que es su frente y OESTE: Solar y casa de Rafael Agüero, hoy en linea de 14,20 metros con terrenos ocupaos por la Sucesión Hermanos Silva Carrera. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques y adobe, techo de con piso de cemento, tres habitaciones de paredes de adobes y cinco habitaciones, de paredes de bloques, sala y cocina de paredes de adobe, un baño de paredes de bloques, sembradío de veinte matas de aguacate, cercada con parees de bloques, con los servicios de agua blancas, aguas negras y luz El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Juan de Dios Santana, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Guillermina Pérez Ortiz, antes identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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