REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000932

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.604.870, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle Los Ayamanes, casa sin número, Sector Enelbar, Colinas de El Manzano, Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie de aproximadamente Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres Metros con 01 decímetro cuadrado (2.743,01 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cuarenta y ocho metros con setenta y nueve centímetros (48,79 Mts.) con carcava El Zamuro; SUR: Con calle Los Ayamanes, que es su frente en línea de veinte y nueve metros con treinta y tres centímetros (29,33 Mts.); ESTE: En línea de cuarenta y siete metros con tres centímetros (47,03 Mts.) con terreno y vivienda ocupados por Alicia de Salazar; y OESTE: En línea de veinte y cuatro metros con sesenta centímetros (24,60 mts) con terreno y vivienda ocupadas por Osnaire Delgado. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, la cual esta integrada por tres habitaciones, comedor, dos baños, cocina, porche, patio exterior sembrado de árboles frutales, totalmente cercado, cuya construcción de sus paredes de bloque, piso de cemento, techo machihembrad, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LILIAN ANGULO y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE ARROYO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg