REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KH02-V-1999-000011

PARTE ACTORA: MARIA BERNARDINA MOINA DE RAVICINI, FREDDY SABINO RAVICINI MOLINA, BELKIS MARIA RAVICINI MOLINA, EDGAR JOSE RAVICINI MOLINA, Y YULY CRISTINA RAVICINI MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.369.949, 7.302.618, 7.302.617, 9.116.009, y 9.541.725


APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY CAMACARO ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 32.282.

PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JOSE MERCEDES LEAL,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentado por los ciudadanos MARIA BERNARDINA MOINA DE RAVICINI, FREDDY SABINO RAVICINI MOLINA, BELKIS MARIA RAVICINI MOLINA, EDGAR JOSE RAVICINI MOLINA, Y YULY CRISTINA RAVICINI MOLINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.369.949, 7.302.618, 7.302.617, 9.116.009, y 9.541.725 contra los Herederos Desconocidos, el cual se admitió por auto de fecha 10/03/1999 oportunidad en la cual se acuerda publicar el presente edicto en los Diarios El Impulso y El Informador de esta ciudad, a los herederos desconocidos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civi. En fecha 18/05/99, la parte actora consigno poder apud acta otorgado a la Abogada FANNY CAMACARO. En fecha 21/05/99, la parte actora consigna diligencia donde solicita que se corrija el auto de admisión. En fecha 25/05/99, el Tribunal dicta auto donde se corrije el acto de admisión en el sentido que los herederos desconocido es del ciudadano JOSE MERCEDES LEAL, En fecha 22/09/99, la parte actora consigna edictos. En fecha 27/04/2000, la parte ctora solicita se designe defensor adlitem de la demandada. En fecha 10/05/2000, designa defensor adlitem de la demandada al Abogada Liseth Lopez. En fecha 05/04/01, la parte actora ordena se designe nuevo defensor adlitem de la demandada. En fecha 06/04/01 el Tribunal designa nuevo defensor adlitem. En fecha 13/0701 el defensor adlitem de la demandada contesta la demanda. En fecha 26/07/01 la Abogada Elba Arcaya Apóstol en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EULALIO ANTONIO SEQUERA, consigna escrito en la cual opone cuestiones previas. En fecha 03/08/05, la parte actora consigna diligencia subsanado la cuestiones previas. En fecha 09/10/01 el Tribunal dicta sentencia declarado subsanada la cuestiones previas. En fecha 21/11/01 la parte actora se dio por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal. En fecha 21/03/02 la parte actora de solicita el avocamiento de la Juez Suplente. En fecha 11/04/02, la Juez Titular Elizabeth Duarte se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 21/01/03, la parte actora solicita que la Juez Suplente se avoque al conocimiento de la presente causa. En fecha 23/01/03 la Juez Suplente se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 19/08/03 la Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 04/02/04 la parte actora solicita que se designe otros defensor adlietm por cuanto no se a podido localizar para su notificación. En fecha 12/02/04 el Tribunal dicta auto donde se designa nuevo defensor adlietm. En fecha 11/03/04 el alguacil del Tribual consigna boleta de notificación del defensor adlitem. En fecha 15/06/04 la parte actora solicita nuevamente se designe defensor adlitem de la demandada. En fecha 17/06/04 el Tribunal dicta auto donde se designa nuevo defensor adlietm.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 15/06/04 en la cual solicito se designe nuevo defensor adlitem de la demandada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por los ciudadanos MARIA BERNARDINA MOINA DE RAVICINI, FREDDY SABINO RAVICINI MOLINA, BELKIS MARIA RAVICINI MOLINA, EDGAR JOSE RAVICINI MOLINA, Y YULY CRISTINA RAVICINI MOLINA SONIA GARCIA DE ALASTRE contra HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JOSE MERCEDES LEAL,identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Milagro