REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015555

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA MARIA PAGUA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.586.709, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 2 entre calle 6 y 6 A, numero de la casa 6-20 de la Urbanización El Roble, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área aproximada de Doscientos Nueve Metros Cuadrados (209 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con 12 metros colindante Pastora Escalona; SUR: Con 17,60 metros colindante Ramona Terán; ESTE: Con 17,60 metros con William Dorante; y OESTE: Con 12 metros colindante Victoriano Torrealba. Dichas bienhechurías consisten una vivienda Unifamiliar con estructura de zinc, piso de tierra, construido por cuatro habitaciones, una de ellas con piso de cemento, cocina, baño, tres puestas de zinc, un patio, una pared cercada de bloques frente de la cerca de zinc, un árbol de aguacate, uno de mango, dos de cambur. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARITZA REYES Y ANA ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIA MARIA PAGUA DE PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg