REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015580

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIOVE DEL VALLE GALÁN DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.444.568, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 9 con calle 2, numero de la casa 2-7 de la Urbanización El Roble, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área aproximada de Doscientos Cuarenta y Siete coma Veinte metros cuadrados (247,20 M2) y un área de construcción aproximada de Cuarenta y Dos cono noventa metros Cuadrados (42,90 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12 metros con calle 9; SUR: En línea de 12 metros con Esther Sánchez; ESTE: En línea de 20 metros con Calle 2; y OESTE: En línea de 20 metros con Aura Serrano. Dichas bienhechurías consisten una vivienda Unifamiliar con estructura de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, construido por dos habitaciones, el recibo, la cocina, un baño, la paredes son de bloque, tienes sus muros de contención, dos árboles de cambur, y una guayaba. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARITZA REYES Y ANA ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NIOVE DEL VALLE GALÁN DE RUIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg