REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-018318
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.346.561, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 3, sector Vicente Rivero, 2da Etapa, Barrio El Pampero, vía Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión aproximada de 300 Mts.2 aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con la Calle 3, que es su frente; SUR: bienhechurías de Petra Camacho; ESTE bienhechurías de Celia Suárez Sánchez; y OESTE: bienhechurías de Aura Barrio. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, dos piezas, un porche, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambre de púa, estantillos de madera y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OJAIRA SAAVEDRA Y ENDER SANCHEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES ALVARADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ g.p.
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