REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011228

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO JOSE ALVAREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.585.585, de este domicilio, asistido por el abogado Lorenz Ceballos de Gennaro, Inpreabogado No. 102.051, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en las Clavellinas, calle Los Capachos Sector 14-B, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide TREINTA Y CINCO METROS (35,00 Mts) de largo por DIEZ METROS (10 Mts) de ancho y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, SUR, y ESTE: Con bienhechurías de Silvia Guerra y OESTE: Con bienhechurías de Yumary Cuella. Las bienhechurías consisten en una casa, que consta de una sola pieza, que incluye cuarto y cocina, se encuentra construida con paredes de bloque y zinc y techo de zinc. Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). ------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZOILA VIRGUEZ Y OLINTO FRANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.842.413 Y 10.237.393, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ERNESTO JOSE ALVAREZ GUERRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..