REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011037
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID COLMENAREZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.476.296, de este domicilio, asistido por la abogada Lorenz Ceballos de Gennaro, Inpreabogado No. 102.051, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en las Clavellinas, sector 2, calle Los Capachos, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide OCHENTA Y SEIS METROS (86 Mts) de frente por CIENTOS SESENTA METROS (160 Mts) de fondo y de construcción mide VEINTICNCO METROS (25 Mts) de largo por DOCE METROS (12 Mts) de ancho y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 2; SUR: Con Cerro Los Zubillagas; ESTE: Con bienhechurías de Reina Margarita Mújica y OESTE: Con bienhechurías de Antonio Castro. Las bienhechurías consisten en en una vivienda que comprende siete habitaciones, tres baños, tres pasillos, un corredor, porche, cocina, sala, comedor, árboles frutales, pozo artesanal, cercado de paredes de bloque y cerca de alfajol, las bienhechurías están realizadas de bloque frizada, techo de acerolit y piso de terracota. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZOILA VIRGUEZ Y OLINTO FRANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.842.413 Y10.237.393, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DAVID COLMENAREZ PEROZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.
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