REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011747
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA MERCEDES CAMACARO DE LISCANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.983.636, de este domicilio, asistida por el abogado OSWALDO A. PERAZA RAMIREZ, Inpreabogado No. 52.726, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio Las Tinajitas sector 2 calle 6 con carreras 6 y 7, rancho s/n Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 160 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa ocupada por Dedsy Dos Ramos; SUR: Casa ocupada Virginia Torres; ESTE: Casa ocupada por la señora Plidia Rivera; y OESTE: Calle 6. Las bienhechurías consisten en 1 construcción de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento rústico, 2 habitaciones, 2 puertas,1 cocina, 1 sala, 1 baño, batea, frente de bloque, cerca de alfajol, y tiene distribución de aguas blancas y negras y de electricidad. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARCIAL MORENO y MARLENIS NAVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.432.081 y 7.362.081, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALICIA MERCEDES CAMACHO DE LISCANO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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