REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013344
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL CARAVACA HURTES y BLANCA ZUNILDE MARQUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 11.434.071 y 7.418.429, de este domicilio, asistidos por el abogado ASUNCION DE JESUS SULBARAN PEREZ, Inpreabogado No. 113.872, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en el sector Andrés Bello II, calle2 entre carreras 2 y 3, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 958,33 M2 según levantamiento topográfico y coordenadas geográficas Norte: 1.125.374,40 y Este: 466.139,49 y cálculos anexos, origen del presente estudio SAM-56 Cují 1, Cují 2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Olga Peralta; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Miguel Dartiano; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Maritza Ulloa; y OESTE: Con calle 2 del sector Andrés Bello II, que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques, piso de cerámica de primera y madera geométrica, techo de platabanda, 5 habitaciones, 4 baños con cerámica, agua fría y caliente, 1 sala, lavandería, agua fría y caliente, 1 sala-comedor, cocina empotrada, sala interna estilo español con terracota, porche recibidor de 60 M2 de machihembrado, piso de terracota, tanque subterráneo para almacenamiento de agua, capacidad de 16.000 litros, con instalación de hidroneumático, y tanque aéreo de 700 litros, terraza con escalera tipo caracol metálica, patio principal con piso de cemento, frontal de la casa con 2 portones metálicos, paredes de bloques, ventanas con protectores de hierro, puerta principal metálica con protector y tejas, recolector de aguas y concreto y tubos plástico, cercas perimetrales de bloques, solo el lindero norte es medianera con la ciudadana Olga Peralta, anexa una casa pequeña de bloques para el vigilante, 2 habitaciones, techo de zinc, 1 pequeño galpón, estructura metálica con techo de zinc, que mide 20 metros de frente por 20 metros de fondo para cría de codornices, 1 portón metálico con pared de bloque interna. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 155.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL URBINA y JONEL HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.495.730 y 7.321.723, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL CARAVACA HURTES y BLANCA ZUNILDE MARQUEZ ALVARADO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..