REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007154
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON JOSE MOLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.063.911, de este domicilio, asistido por la abogada YENDY MOLERO ORTIZ, Inpreabogado No. 102.216, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Sánchez, ubicado en la calle La Capilla, con callejón sin nombre o callejón Los Caselles de la población La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide 379,96 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,40 metros con casa que es o fue de la señora Carmen Peraza; SUR: En línea de 22,40 metros con casa que es o fue del señor, Jesús Peraza y con la casa de la señora Uvencia Peraza; ESTE: En línea de 17,10 metros con callejón sin nombre o callejón los Canelles; y OESTE: En línea de 17,10 M2 con casa que es o fue del señor Jacinto Peraza. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, 3 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, 1 porche. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GUSTAVOS FREITEZ y EDIT LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.482.681 y 13.435.637, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELSON JOSE MOLINA GARCIA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..