REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-006652

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO ALBERTO RODRIGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.858.989, de este domicilio, asistido por el abogado David Flores Piña, Inpreabogado No. 79.169, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle principal de El Eneal, Vía Barquisimeto-Duaca, al lado del Restaurant El Samán, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual mide CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (170,60 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,50 metros, con calle principal de El Eneal, Vía Barquisimeto-Duaca, que es su frente; SUR: En línea de 15,50 metros, con parcela de terreno propiedad de la ciudadana María Lucinda Peraza de Durán; ESTE: En línea de 11,60 metros, con terreno y casa que me pertenece; y OESTE: En línea de 11,60 metros, con terreno y casa de la ciudadana Magaly Rodríguez. Las bienhechurías consisten en cercado totalmente por paredes de bloques de 4 metros aproximadamente de altura, totalmente frisado, piso de cemento liso, techo de acerolit, con un salón comercial, una barra de bloques frisados, hasta un metro de altura, 2 salas de baño con pocetas y lavamanos cada uno, un área destinada a la cocina y un lavaplatos, con todos los servicios públicos esenciales (luz, aguas negras, y aguas blancas) Todo con un valor de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TRECE BOLIVARES (Bs. 9.312.013,oo) ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FELIX MENDEZ Y JOSE PASTRAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.352.577 Y 5.241.184, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JULIO ALBERTO RODRIGUEZ COLINA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.