REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003807
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA JOSEFINA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.701.442, de este domicilio, asistida por la abogada Gladis Silva Torres, Inpreabogado No. 27.133, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de origen Comunero, ubicado en el Barrio Los Pocitos, calle 6, Manzana D, Parcela N° 5, Sector 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 6, que es su frente; SUR: Bienhechurías propiedad de la señora Dionicia Soto; ESTE: Bienhechurías propiedad del señor José Guevara y OESTE: Bienhechurías propiedad del señor Edgar Rivero. Las bienhechurías consisten en una fundación que mide cuarenta y nueve metros cuadrados (49,00 Mts2) una pieza con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, que mide dieciséis metros cuadrados (16,00 Mts2), quedando proyectado 2 piezas mas; una cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). -----------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO PEREIRA Y ANTHONY GODOY, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.321.187 Y 16.585.779, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IRMA JOSEFINA MORA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc
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