REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO : KH03-S-1999-000028

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23-07-99 fué declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos REINALDO JOSE LOPEZ DIAZ y ELY ISABEL INFANTE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.420.133 y 4.959.611, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado GIOVANNI ARANGU CASTILLO, Inpreabogado No. 54.838. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira Gonzalez, según consta al folio 13 Y 14 del expediente. En fecha 03-08-00 el ciudadano Reinaldo López asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio y en fecha 27-11-06 compareció ante este Tribunal la ciudadana ELY ISABEL INFANTE PIÑERO, y solicitó se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio 9. Por auto de fecha 05-12-2006, se avocó el Juez a la causa y en fecha 13-02-07 la Dra. Omaira de González presentó escrito de opinión favorable.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: REINALDO JOSE LOPEZ DIAZ y ELY ISABEL INFANTE PIÑERO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha: 29-10-82, anotado bajo el No. 129, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos de nombre REINALDO RAFAEL y MARIA ELIZABETH, que actualmente son mayores de edad. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil siete (2007). AÑOS: . 196° y 147° *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo




Abg. GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO