REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2004-000918
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26-10-04, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: GESCRY MILAGROS CARRIZO PEDREAÑEZ y LISANDRO JESUS MATHEUS MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.472.838 y 10.764.941, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, Inpreabogado No. 64.449. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 05 y 06 del expediente. En fecha 21 de Diciembre del 2005 compareció la cónyuge solicitó la conversión y solicitó la notificación del ciudadano LISANDRO JESUS MATHEUS MASCAREÑO, quien se notificó en fecha 10 de Febrero del 2006. --------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GESCRY MILAGROS CARRIZO PEDREAÑEZ y LISANDRO JESUS MATHEUS MASCAREÑO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 16 de Diciembre de 2.000, anotado bajo el No. 495, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Febrero del dos mil Seis. AÑOS: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
n.s.
|