REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015909
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SANQUIZ y DORIS MEDINA DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 3.675.575 y 3.008.665, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado IRINA OSORIO, Inpreabogado No. 92.179, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, Cabudare, en fecha 22 de Junio de 1988, inserto bajo el N° 50, folio 1 fte. al Vto. del Protocolo Primero (1°), Tomo 11, Segundo Trimestre del Año 1988, ubicado en la Calle Juan de Dios Ponte con Calle Don Miguel Bernal de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide 412,97 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,55 metros, con inmueble propiedad de Alejandría de Díaz; SUR: En línea de 16,32 metros, con calle Juan de Dios Ponte, que es su frente; ESTE: En línea de 25,45 metros, con inmueble propiedad de Jesús Martínez Ramones; y OESTE: En línea de 25,98 metros, con calle Don Miguel Bernal. Las bienhechurías consisten en una edificación de 3 plantas, construida con concreto en columnas y vigas, losa nervada en entrepiso, el techo del segundo piso de dos aguas de machihembrado con tejas de arcilla, paredes de bloques, piso de granito; está distribuida de la siguiente manera: a) La planta baja de la edificación consta de: un local comercial con área de 77,75 M2, por la misma fachada sur al lado del local comercial hay un acceso independiente donde están ubicados 2 baños públicos para el uso del local comercial con un área de 4,50 M2 cada uno de los baños. En la fachada oeste (calle Miguel Bernal) encontramos: el edificio, el acceso hacia el estacionamiento de vehículos con capacidad para 3 puestos, el acceso hacia donde funcionan aulas docentes con sus respectivos baños, las cuales tienen un área de 62 M2, con sistema constructivo concreto armado, combinado con estructura metálica. b) En el primer piso del edificio están ubicados 2 apartamentos; el primer apartamento con 2 habitaciones con baño, recibo, comedor, cocina pantry y balcón, su fachada sur esta hacia la calle Juan de Dios Ponte, la fachada oeste está hacia la calle Miguel Bernal, la fachada este está hacia el retiro lateral de la edificación, su área de construcción es de 81,90 M2 y una escalera principal con un área de construcción de 18,40 M2 hacia los apartamento. El segundo apartamento es de 1 habitación con baño, cocina comedor con acceso independiente por un pasillo externo a la escalera principal, su fachada este hacia el retiro lateral del edificio y su fachada norte hacia el retiro del fondo del edificio, su área de construcción es de 38,30 m2. C) En el segundo piso del edificio están ubicados 2 apartamentos; el primer apartamento es tipo estudio distribuido de la siguiente manera: recibo-comedor, cocina-lavadero, sala de baño y 1 dormitorio, este apartamento tiene 2 fachadas una norte que está en el retiro de fondo de la edificación y su fachada este que se encuentra hacia el retiro lateral de la edificación, este apartamento tiene un área de construcción de 52 M2. El segundo apartamento está distribuido de la siguiente manera: recibo-comedor, cocina-lavadero, 2 habitaciones 1 sala de baño, este apartamento tiene 3 fachadas, su fachada este se encuentra hacia el retiro lateral de la edificación, su fachada oeste esta por la calla Miguel Bernal y su fachada sur hacia la calle Juan de Dios Ponte. El área de construcción es de 78 M2. La escalera de circulación vertical y su pasillo de circulación externo se considera como área común y tiene una construcción de 32 M2. Todo con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: David Flores y Ruth Ruiz, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.424.057 y 16.513.244, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SANQUIZ y DORIS MEDINA DE SÁNCHEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..