REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011562
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CHRISTIANS POMAR RODRIGUEZ, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.025.660, de este domicilio, asistido por el abogado Anakary Zambrano Viel, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.748, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Cuibas III, calle Principal al Parque Terepaima Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Quinientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (596 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,42 Mts. con bienhechurías de José Torres, en línea de 27 metros con bienhechurías de María Rodríguez de Pomer ; SUR: En línea de 43,4 metros con bienhechurías de Néstor Barillas ; ESTE: En línea de 25 metros con bienhechurías de María Rodríguez de Pomar y OESTE: En línea de 26,5 metros con bienhechurías de Néstor Barillas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque de cemento, frisada, techo de platabanda, piso de cemento, de dos habitaciones, un baño, sala comedor, cocina, lavandería, cercada con maya de alfajol, una tanquilla recolectora de aguas negras. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:-----------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jhon Hernández y Anibal Mosquera, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.003.158 y 1.256.156, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CHRISTIANS POMAR RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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