REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012529

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: MARIA ADELA LOPEZ DE PERAZA, MARIA EUGENIA, LIVIA JOSEFINA, BISMARY CLORINDA, MAYRA PASTORA Y RAQUEL JOSEFINA PERAZA LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.538.626, 12.848.776, 7.368.369, 7.392.379, 7.430.541, 14.293.811, asistidos por el abogado Manuel Borrego Boscán, Inpreabogado No. 60.968, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JORGE PERAZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 123.130, y que falleció ab-intestato en fecha 26 de Marzo de 1987, en esta ciudad. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 314 folio 158 Vto. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: María Leonor Coroba y Gladis Pastora Torrealba de Castillo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.276.687 y 7.335.726, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIA ADELA LOPEZ DE PERAZA, MARIA EUGENIA, LIVIA JOSEFINA, BISMARY CLORINDA, MAYRA PASTORA Y RAQUEL JOSEFINA PERAZA LOPEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JORGE PERAZA.-
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm





El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra inserta en el expediente Nro. KP02-S-2005-12529. Certificación que se expide a los 16 días del mes de Febrero de Abril del año 2006. Años 195º y 146º.
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo









ASUNTO: KP02-S-2005-012529




SOLICITANTE: MARIA ADELA LOPEZ DE PERAZA Y OTROS




MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS




CON LUGAR




FECHA: 16/02/2006



SENTENCIA DEFINITIVA