REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013666
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARILU YELITZA RODRIGUEZ CARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.426.961, de este domicilio, asistida por el abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, inscrito en el I.P.S..A. bajo el N° 24.481, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la manzana J-01 N° 12 Urbanización Las Sábilas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Sesenta y Seis Metros Cuadrados (66 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En once metros con vereda de la manzana J-01; SUR: En once metros (11 Mts.) con la casa N° J-13 propiedad de la señora Ana Brizuela Araña; ESTE: En línea de 6 metros con la vereda J-01 su fondo y OESTE: En seis metros con terreno de la Manzana J-01. Dichas bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar distinguida con el N° 12 estructura en paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de láminas de acerolit, integrada por los siguientes ambientes, dos habitaciones, dos puestas de hierro (frente y fondo) dos ventanas por su frente y una ventana por su fondo, patio al fondo de dieciséis metros (16 Mts.) de cerca perimetral en bloques de cemento, con un área de construcción de Treinta y Seis metros cuadrados (36 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Angelia Zavaleta y 16.513.244, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.277.642 y 13.922.233, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARILU YELITZA RODRIGUEZ CARRILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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