REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007053

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY GABRIEL DORANTE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.345.123 de este domicilio, asistido por el abogado Carlos Arturo Hernández Farias, Inpreabogado No. 41648, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle La Cañada del Barrio San José Obrero I, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide TRECE (13,00 Mts) de frente por VEINTICINCO (25 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle La Cañada, que es su frente; SUR: Con terreno Baldío; ESTE: Con casa que es o fue de Yolanda Hurtado y OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Soto. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisada con acabado de primera, cercadas con paredes de bloques y alambre de púa en estantillos de madera. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ESCALONA Y SUSANA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.025.098 Y 14.482.205, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HENRY GABRIEL DORANTE GUEDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.