REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-001356
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ORLANDO ARAUJO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.440.486, de este domicilio, asistido por el abogado Aldo La Porta, Inpreabogado No. 10.530, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el barrio El Jebe, callejón 2A, sin número, Vía a Barrio La Pastora, a trescientos metros de la bomba de agua, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTITRES METROS DE FONDO, lo que da una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ejidos desocupados; SUR: Con callejón 2A, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Angel Jiménez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Carmen García. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, totalmente frisada, piso de baldosa, techo de platabanda, consta de un porche, dos habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, un corredor, un garaje, sembradío de 10 árboles frutales, cuatro puertas de hierro, siete ventanas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). ---------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERNAN ARRAIZ Y FRANCIA ZAPATA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.275.464 Y 23.156.675, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ORLANDO ARAUJO VALERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.