REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-010723

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YANET PERALTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.961.515, de este domicilio, asistida por la abogada Betty del Carmen Martínez Martínez, Inpreabogado No. 89.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno, que fueron de la Sucesión Lara, Benjamín Jiménez y Segovia Mendoza y posteriormente comprados por la Gobernación del Estado Lara, ubicada en la Avenida 5A esquina calle 1, Manzana 13, Lote 08, de la Urbanización Cabo José Dorante de la ciudad Quibor, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (251,90 Mts2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,00 metros, con Cancha Múltiple; SUR: En línea de 12,20 metros, con Avenida 5-A; ESTE: En línea de 20,00 metros, con parcela 07 y OESTE: En línea de 20,00 metros, con calle 1. Las bienhechurías consisten en fundaciones de concreto armado para construir vivienda determinadas para tres (3) habitaciones, sala, cocina-comedor, con paredes de bloques construidas completas, cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). --------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS BECERRA Y BELKIS PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.448.536 Y 15.307.696, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN YANET PERALTA JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..