REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010975
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA YACKELINE MELENDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.854.425, de este domicilio, asistida por el abogado Jhonald Figueroa, Inpreabogado No. 113.860, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 1 entre vereda 11 y 12, Barrio Cerritos Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Distrito Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25,00 metros, con terrenos ocupado por Ramón López; SUR: En línea de 23,50 metros, colinda con la vereda 12; ESTE: En línea de 10,60 metros, colinda con calle 1; y OESTE: En línea de 11,50 metros, con terreno ocupado por la señora Aura Querales. Las bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloque, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) sala y una (1) cocina. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ----
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO DEVIS Y ISABEL LEAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.365.171 Y 11.266.836 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA YACKELINE MELENDEZ HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.
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