REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012024

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: PASTORA DEL CARMEN VARGAS DE ALEJOS, SORIEL YARITZA ALEJOS VARGAS, HONORIO RAMON y TRINO JOSE ALEJOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.855.663, 9.627.743, 10.775.970 y 14.696.978, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA INMACULADA MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.333, presentaron escrito donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HONORIO RAMON ALEJOS MUJICA, quien era venezolano, titular de cédula de identidad No. 2.916.213, y que falleció ab-intestato en fecha 18 de Octubre de 2.000, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 1.038, folio 33 fte. del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ARMANDO SUAREZ VARGAS Y FREDDY RAMON ESCOBAR CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.352.322 Y 7.332.330, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a PASTORA DEL CARMEN VARGAS DE ALEJOS, SORIEL YARITZA ALEJOS VARGAS, HONORIO RAMON y TRINO JOSE ALEJOS VARGAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto HONORIO RAMON ALEJOS MUJICA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
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