REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000583
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.009.763, de este domicilio, asistido por la abogada Francis Marsella Díaz, Inpreabogado No. 31.547, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Vía Río Claro-Manzano arriba, Sector Cumbre, Kilómetro 9, entrada por la Granja La Fortaleza, del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral del Estado Lara, el cual mide aproximadamente dos hectáreas (2 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Ejidos Municipal; SUR: Con la planta de transmisión de estudio 97 FM; ESTE: Con terreno de la ciudadana Consuela Yépez; y OESTE: Terrenos Ejidos Municipal. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral, con estantillos de madera y pelos de alambre a cuatro y cinco pelos, y una edificación tipo cuarto de cinco metros por tres metros (5 Mts x 3 Mts) de platabanda con tabelón, recubierto en su parte interna de sus paredes en cerámica de 20x20 de color gris y cerradura marca cisa, una torre de 18 metros de altura con nueve cables aéreos, anclados en la tierra, servicios de luz eléctricas. Todo con un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DOMINGO SANTANA, PEDRO RUIZ Y OTTO RUIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.274.007, 4.739.438 Y 4.384.318, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO FRANCISCO GRESPAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.
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