REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-011348
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CELIS ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.385.093, de este domicilio, asistido por la abogada JANETH ARELIS CASTRO ALVAREZ, Inpreabogado No. 92.232, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio La Concordia calle San Agustín con calle Don Eloy y carrera 1 casa sin numero, Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, el cual mide 346 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Mariluz Pereira, en línea de 18,40 metros; SUR: Colinda con terrenos sin ocupar, en línea de 18,40 metros; ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Victor Tejena, en línea de 21,30 metros; y OESTE: Colinda con callejón San Agustín, en línea de 16,40 metros. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques de cemento frisada y mezclilladas, techo de platabanda, piso de cemento pulido y caico, 2 habitaciones, recibo, comedor, cocina empotrada en mampostería y baldosa, piso de caico, 1 baño revestidas las paredes y el piso con baldosas en la ducha, 5 puertas 4 en madera y 1 en hierro, 2 de ellas con protectores de hierro, 5 ventanas de celosía, 3 con protectores de hierro, 1 tanque aéreo plástico para almacenar agua con capacidad de 1.100 litros, cercadas de por todos los lados de la siguiente forma 3 paredes en bloques y el frente en cerca de alambre, con sus instalaciones de agua y electricidad. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGELICA GATICA y LILIA ANGULO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.403.660 y 3.864.256, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CELIS ANTONIO URDANETA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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