REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-012235
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: TALIN FRANCISCO COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.436.-323, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tamaca, Sector Las Rurales, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 1026 metros cuadrados distribuidos de la siguiente manera, 18 metros de frente por 57 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno y bienhechurías de Franco Barbiero; SUR: Con calle principal y es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Martín Vásquez y OESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Valera. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda constituida por 3 habitaciones, una cocina, una sala, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques, cercadas con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mirian Aranguren y Luis Sánchez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.256.274 y 4.721.890 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TALIN FRANCISCO COLMENAREZ TORRALBA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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