REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-012279
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LETICIA MERCEDES RUIZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.513.541, de este domicilio, asistida por el abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Romeral III, sector La Independencia, Avenida Francisco de Miranda, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 627,48 Mts.2 distribuidos de la siguiente manera, 25,20 metros de frente por 24,9 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su frente Avenida Sucre; SUR: Con terreno y bienhechurías de Pedro Paiva; ESTE: Con Avenida Francisco de Miranda y OESTE: Con terreno y bienhechurías de Francisca Martínez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de una habitación, y un baño, techo de zinc, piso de cemento, y paredes de zinc, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:---------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mirian Aranguren y Luis Sánchez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.256.274 y 4.721.890, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LETICIA MERCEDES RUIZ FRANCO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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