REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-001230

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA ROSA TIMAURE DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.332.496, de este domicilio, asistida por la abogada Ana Teresa Andara, Inpreabogado No. 37813, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Urbanización Santa Inés, calle 55-A (callejón de acceso) entre carreras 16 y 16A , Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CIENTO CATORCE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (114,48 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cinco (5) líneas, la primera de 5,80 metros; la segunda de 4,70 metros, la tercera de 1,70 metros; la cuarta de 4,00 metros; la quinta de 6,00 metros y 1 martillo con 0,60 metros, parcela ocupada por Isaac Darta y Miguel Mejías; SUR: En 3 líneas, la primera de 8,70 metros, la segunda 4,10 metros; la tercera en 6,10 metros y 2 martillos de 0,60 centímetros, con 2,80 metros, con callejón de acceso, que es su frente; ESTE: En una línea de 8,10 metros; y OESTE: En línea de 6,80 metros, con parcela ocupada por Jackelin Dominguez. Las bienhechurías consisten en una casa dotada de: pisos de cemento pulido, techo de acerolit con vigas de hierro, paredes de bloque frisadas y divisiones en cartón piedra, ventanas, protectores de hierro y que posee las siguientes dependencias un (1) baño, sala-comedor, una (1 ) cocina, un (1) lavadero y tres (3) habitaciones. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRIAN ARANGURREN Y LUIS SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.256.274 Y 4.721.890, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIDA ROSA TIMAURE DE BRIZUELA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..