REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012304
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ANTONIO AMARO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.555.224, de este domicilio, asistido por el abogado FREDDY GODOY LINARES, Inpreabogado No. 64.428, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Tamaca Kilómetro 12 y 13, callejón 13 de Junio, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 625 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25 metros con terreno y bienhechurías de Judith Salón; SUR: En línea de 25 metros con callejón 13 de Junio que es su frente; ESTE: En línea de 25 metros con terrenos y bienhechurías de Elsa Pire; y OESTE: Con terreno y bienhechurías de Aura Oropeza. Las bienhechurías consisten en 4 habitaciones, 1sala, 1 cocina, 1 comedor, 1 baño, 1 porche, 1 garaje, techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloque, cercadas con alambre de púas y estantillo de madera. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). --------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRIAN ARANGUREN y LUIS SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.256.274 y 4.721.890, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANGEL ANTONIO AMARO GIMENEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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