REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-013552
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL FIDEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.371.721, de este domicilio, asistido por el Abogado Marcos Antonio Meléndez Cordero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, Barrio La Guadalupe, Carrera 3 con Calle 4, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, sobre un lote de terreno ejido, que mide Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno vacío; SUR: Terrenos y Bienhechurías de la Sra Iris de Loyo; ESTE: Calle Principal y OESTE: Terrenos y bienhechurías de la Sra. Lisbeth Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de Cuarenta Metros Cuadrados (40 Mts.2) aproximadamente de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, constituida por dos habitaciones, sala, porche, cocina, baño y garaje, con sus servicios básico, como instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Herla Marchan y Marta Pernalete, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.553.419 y 7.586.295, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL FIDEL MUJICA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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