REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015740
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA TERESA CAMEJO LEO y HENRY COROMOTO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.130.604 y 4.382.703, de este domicilio, asistidos por el abogado MANUEL S. CARUCI, Inpreabogado No. 6.590, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio San Francisco, carrera 3 entre calle 5 y 6 N° 5-6, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 220,45 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,15 metros con terreno ejido ocupado por Pedro Amaro; SUR: En línea de 10,25 metros con la carrera 3 que es su frente; ESTE: En línea de 21,10 metros con terrenos ejidos ocupados por Mariano Perez; OESTE: En dos líneas, 1 línea de 16,50 metros y la otra de 4,55 metros con terrenos ejidos ocupados por Agustín Mendoza. Las bienhechurías consisten en 1 recibo comedor, 2 dormitorios, 1 pequeña sala de depósito, cocina, 1 baño con cerámica, techo platabanda, piso de granito y cemento, en la Segunda Planta: 1 dormitorio, paredes de bloques de cemento y arena, piso de granito y cemento, 1 baño con cerámica y techo de acerolit, 5 ventanas basculantes de hierro, y vidrio con sus correspondientes protectores, cerca perimetral de bloques de cemento y arena, con su correspondiente reja principal de hierro con una puerta grande que da el acceso al garaje, 1 puerta pequeña y 4 puertas de madera. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO DEVIES y AMERICO RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.365.171 y 3.323.789, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA TERESA CAMEJO LEO y HENRY COROMOTO CRESPO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..