REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009720
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE CRESPO PEROZO Y THANIA YOLANDA ROJAS PEROZO, venezolanos, mayores de edad, casado, y soltera, titulares de la cédula de identidad No. 1.268.376 y 7.363.257 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Abel Crespo Perozo, Inpreabogado No. 5.529, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el cercado, carrera 4, sector La Vaquera, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 1518 Mt2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 48,00 metros, con la carrera 5-A y 20,00 metros, con José Chirinos; SUR: En línea de 23,00 metros con Ana de Marchán; ESTE: En línea de 16,50 metros, con Fanny Túa y 20,00 metros, con José Chirinos; y OESTE: En línea de 46,00 metros, con Ana de Marchán y carrera 4, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, piso de baldosa, tres (3) habitaciones, techo de placa, cuatro (4) ventanas, dos (2) puertas de metal, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) corredor con techo de acerolit, un (1) tanque para agua de 10.000 litros, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). --------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ESCALONA Y SUSANA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.025.098 Y 14.482.205, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL JOSE CRESPO PEROZO Y THANIA YOLANDA ROJAS PEROZO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.
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