REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000234

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZMILA JOSEFINA ALASTRE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.457.253, domiciliada en la ciudad del Tocuyo, asistida por el abogado Freddy José Paredes Dugarte, Inpreabogado No. 104.007, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano Eliécer de Jesús Toro, ubicado en la calle 13 de la ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, el cual mide CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,00 metros, con ocupaciones de los hermanos Montesinos Pérez; SUR: En línea de 12,00 metros, con ocupaciones de Eulalia de Montesinos; ESTE: En línea de 8,50 metros, con ocupaciones de Eduardo Pérez; y OESTE: En línea de 8,50 metros, con ocupaciones de Pilar Vásquez Graterol. Las bienhechurías consisten en un galpón con paredes de bloque de cemento, estructura metálica en pórticos y techo de acerolit, puerta entamborada de acceso, piso de cemento rústico. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000 000,oo). --------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARMANDO ANDUEZA Y VICTOR ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.095.637 Y 17.103.279, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUZMILA JOSEFINA ALASTRE SANDOVAL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc